JurídicoESEN
Order (Auto)February 7, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Ayala Patiño Luz Mery·Respondent Instituto Nacional De Cancerologia Ese

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Demandas Laborales Promovidas Por Empleados Públicos Contra Empresa Social Del Estado
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá.

Se causa la controversia entre los Despachos citados por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, en contra del Instituto Nacional de Cancerología E.S.E., en la que se pretende que se declare la nulidad del oficio proferido por la demandada, que negó el pago de acreencias laborales solicitado por la demandante, y se condene al pago de todo lo generado por el vínculo que ha existido entre las partes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma como referencia la regla de decisión contenida en el Auto 1528 de 2022 que dispuso, para determinar la competencia que, en casos en el que el vínculo con la persona privada que funge como intermediaria se desnaturaliza porque, en el fondo, está encubriendo una relación laboral con el Estado, pone en riesgo la protección de los derechos laborales de los servidores que se vinculan de esta manera y en estos casos, debe aplicarse las reglas de competencia que fijan los artículos 2 del CPTSS, 104 y 105 (numeral 4) del CPACA.

Por tanto, si lo que puede estar detrás es la evasión de un vínculo contractual, la competencia será de la jurisdicción ordinaria laboral, mientras que si el ocultamiento de la relación omite la formalización de una relación legal y reglamentaria, será de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; así que en el caso de estudio, la Corte reitera que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una entidad privada, se discuta directamente la existencia de la relación entre el trabajador y una ESE y/o el reconocimiento de derechos laborales -salariales y prestacionales- por parte de la referida entidad pública y de la empresa privada, cuando quiera que (i) se debata que se encubrió una relación con la ESE, donde concurren empleados públicos y excepcionalmente trabajadores oficiales; y (ii) dentro del trámite no pueda establecerse prima facie que las funciones que desempeñó el demandante fueron propias de un trabajador oficial.

Por consiguiente, se dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, continuar el trámite de la demanda que presentó Luz Mery Ayala Patiño en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el Instituto Nacional de Cancerología E.S.E.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4541 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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